b) Denunciaron que el demandado tenía pleno y total conocimiento del proceso de declaratoria de
b) Denunciaron que el demandado tenía pleno y total conocimiento del proceso de declaratoria de herederos en favor de los recurrentes desde el año 2011, por lo que con base en el principio de verdad material es evidente que se encuentra acreditada la legitimación de los demandantes ahora recurrentes
- Auto Supremo: 498/2020-RA
- Expediente: SC-60-20-S
- Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, según diligencia de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- b) Denunciaron que el demandado tenía pleno y total conocimiento del proceso de declaratoria de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
