POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 716 a 724, interpuesto por William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 657 a 659, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 498/2020-RA
- Expediente: SC-60-20-S
- Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, según diligencia de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- b) Denunciaron que el demandado tenía pleno y total conocimiento del proceso de declaratoria de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
