De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes se observa
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista a momento de confirmar la sentencia omitió pronunciarse de las denuncias descritas en el recurso de apelación, sobre error de hecho en la apreciación de la prueba y omisión de la prueba fundamental de descargo incurridas por el Juez A quo, mismos n fueron mencionados ni en el acápite dedicado a antecedentes procesales ni en el acápite denominado fundamentos que justifican la resolución, dando como consecuencia la transgresión del art. 265.I del Código Procesal Civil y art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial
Que el auto de vista a momento de confirmar la sentencia omitió pronunciarse de las denuncias descritas en el recurso de apelación, sobre error de hecho en la apreciación de la prueba y omisión de la prueba fundamental de descargo incurridas por el Juez A quo, mismos n fueron mencionados ni en el acápite dedicado a antecedentes procesales ni en el acápite denominado fundamentos que justifican la resolución, dando como consecuencia la transgresión del art. 265.I del Código Procesal Civil y art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial
- Auto Supremo: 499/2020-RA
- Partes: Ana María Sandoval Rocabado c/ Ruddy Ronald Baldelomar Fuentes y Presuntos Interesados
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes se observa
- Que el tribunal de alzada se limitó a citar el Auto Supremo 410/2015 de 09
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
