POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 398 a 400. interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes contra el Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 385 a 390, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 398 a 400. interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes contra el Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 385 a 390, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 499/2020-RA
- Partes: Ana María Sandoval Rocabado c/ Ruddy Ronald Baldelomar Fuentes y Presuntos Interesados
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes se observa
- Que el tribunal de alzada se limitó a citar el Auto Supremo 410/2015 de 09
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
