Que el tribunal de alzada se limitó a citar el Auto Supremo 410/2015 de 09
Que el tribunal de alzada se limitó a citar el Auto Supremo 410/2015 de 09 de junio son explicar cómo aplica al presente caso, en el que expresamente se denunció la vulneración del art. 1286 del Código Civil por error de hecho y omisión en la valoración de la prueba incurrida por primera instancia, sin pedir que el tribunal de alzada ingrese a revalorar las pruebas, simple cita jurisprudencial que no absuelve ni explica cuáles son las razones que impiden al tribunal de alzada ejercer el correcto control de la valoración de la prueba por el juez denunciado y fundamentado en apelación
- Auto Supremo: 499/2020-RA
- Partes: Ana María Sandoval Rocabado c/ Ruddy Ronald Baldelomar Fuentes y Presuntos Interesados
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes se observa
- Que el tribunal de alzada se limitó a citar el Auto Supremo 410/2015 de 09
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
