CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 495 a 500, interpuesto por Marcela y Vety Ayda ambas Aguilar Limachi, contra el Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 474 a 477 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Félix Rubén Aguilar Lima, Raúl Sergio y Nano ambos Aguilar Limachi contra las recurrentes y otra, sin contestación alguna, el Auto de concesión de 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 504, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 14 y vta., de fs. 165 a 169 vta., modificada de fs. 195 a 200 Félix Rubén Aguilar Lima, Raúl Sergio y Nano Tadeo ambos Aguilar Limachi iniciaron proceso de cumplimiento de obligación, contra Gabriela Brigida Aguilar de Apaza, Marcela y Vety Ayda ambas Aguilar Limachi, quien una vez citadas, mediante memorial cursante de fs. 208 a 212, respondieron en forma negativa y reconvinieron, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 500/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 450 a 452 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de El Alto declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcela y Vety Ayda ambas Aguilar Limachi mediante memorial cursante de fs. 455 a 460, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 474 a 477 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcela y Vety Ayda ambas Aguilar Limachi mediante memorial cursante de fs. 495 a 500, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- c/Marcela Aguilar Limachi
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La aplicación indebida e interpretación errónea del art
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
