De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 474 a 477 vta., estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación conforme memorial de fs. 455 a 460, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 474 a 477 vta., estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación conforme memorial de fs. 455 a 460, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- c/Marcela Aguilar Limachi
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La aplicación indebida e interpretación errónea del art
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
