Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 478, se observa que el recurrente, fue notificado el 10 de agosto de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 10 de agosto de la misma gestión, tal cual se observa en el timbre a fs. 495, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
- c/Marcela Aguilar Limachi
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La aplicación indebida e interpretación errónea del art
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
