La aplicación indebida e interpretación errónea del art
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marcela y Vety Ayda ambas Aguilar Limachi en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
La aplicación indebida e interpretación errónea del art. 524 del Código Civil, pues no se lo interpreto de la forma correcta, ya que la minuta de fecha 20 de agosto de 2006 motivo del caso de autos tiene la calidad de documento privado, por estipulación expresa en la última parte de su cláusula quinta
La aplicación indebida e interpretación errónea del art. 524 del Código Civil, pues no se lo interpreto de la forma correcta, ya que la minuta de fecha 20 de agosto de 2006 motivo del caso de autos tiene la calidad de documento privado, por estipulación expresa en la última parte de su cláusula quinta
- c/Marcela Aguilar Limachi
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 397/2019 de 18 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La aplicación indebida e interpretación errónea del art
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
