CONSIDERANDO I
Partes: Ena Teresa Tejerina Caballero c/ Carlos Alberto Zurita Ibáñez.
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 140, interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez contra el Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido por Ena Teresa Tejerina Caballero contra el recurrente, la contestación de fs. 147 a 151, el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 a fs. 153, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 18 vta., subsanada de fs. 20 a 21, Ena Teresa Tejerina Caballero inició proceso ordinario de división y partición de bienes; acción que fue dirigida contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 27 a 32 vta. opuso excepciones de incompetencia y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 17 de abril de 2019 donde el Juez Público de Familia Nº 7 de Yacuiba – Tarija declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada y dispuso se proceda al archivo .
Auto Definitivo de primera instancia que al ser apelado por Ena Teresa Tejerina Caballero, mediante memorial de fs. 51 a 57 vta., la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 109 a 112, que REVOCÓ el Auto definitivo y declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 140, interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez contra el Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido por Ena Teresa Tejerina Caballero contra el recurrente, la contestación de fs. 147 a 151, el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 a fs. 153, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 18 vta., subsanada de fs. 20 a 21, Ena Teresa Tejerina Caballero inició proceso ordinario de división y partición de bienes; acción que fue dirigida contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 27 a 32 vta. opuso excepciones de incompetencia y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 17 de abril de 2019 donde el Juez Público de Familia Nº 7 de Yacuiba – Tarija declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada y dispuso se proceda al archivo .
Auto Definitivo de primera instancia que al ser apelado por Ena Teresa Tejerina Caballero, mediante memorial de fs. 51 a 57 vta., la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 109 a 112, que REVOCÓ el Auto definitivo y declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada
- Auto Supremo: 555/2020-RA
- Expediente:T-10-20-A
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, según
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, se observa
- Que se demostró que la pretensión de la demandante de reclamar la división y partición
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
