De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, se observa
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista no consideró en absoluto el memorial de contestación al recurso de apelación, siendo una resolución carente de motivación y fundamentación que vulnera el debido proceso garantizado por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, asimismo vulnera el principio y derecho a la igualdad de partes ante el Juez que se encuentra previsto en el art. 30 num. 13) de la Ley del Órgano Judicial reconocido como uno de los valores supremos
Que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista no consideró en absoluto el memorial de contestación al recurso de apelación, siendo una resolución carente de motivación y fundamentación que vulnera el debido proceso garantizado por los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, asimismo vulnera el principio y derecho a la igualdad de partes ante el Juez que se encuentra previsto en el art. 30 num. 13) de la Ley del Órgano Judicial reconocido como uno de los valores supremos
- Auto Supremo: 555/2020-RA
- Expediente:T-10-20-A
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, según
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, se observa
- Que se demostró que la pretensión de la demandante de reclamar la división y partición
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
