Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 112 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 09 de septiembre de 2020 y como su recurso de casación fue presentado el 23 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del certificado de recepción del buzón judicial cursante a fs. 136; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 555/2020-RA
- Expediente:T-10-20-A
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, según
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, se observa
- Que se demostró que la pretensión de la demandante de reclamar la división y partición
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
