Que se demostró que la pretensión de la demandante de reclamar la división y partición
Que se demostró que la pretensión de la demandante de reclamar la división y partición después de 22 años de estar divorciados es manifiestamente improponible, por falta de fundabilidad de la pretensión de la demandante por carecer de interés tutelado por el ordenamiento legal, puesto que los beneficios sociales que le corresponden al recurrente como militar jubilado son bienes propios conforme lo establece el Auto Supremo Nº 240/2002 de 12 de agosto, y art. 107 num. 1) del Código de Familia anterior así como el art. 183 inc. a) de la Ley N° 603
- Auto Supremo: 555/2020-RA
- Expediente:T-10-20-A
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, según
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, se observa
- Que se demostró que la pretensión de la demandante de reclamar la división y partición
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
