CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 557/2020-RA
Fecha: 17 de noviembre de 2020
Expediente:LP-79-20-S
Partes: Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela c/ Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez.
Proceso: Rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1059 a 1064 vta., interpuesto por Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez, contra el Auto de Vista Nº S-226/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1051 a 1056, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales seguido por Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 1067 a 1075; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020, cursante a fs. 1075 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 51 subsanada de fs. 53 a 54 vta. modificada de fs. 84 a 86 y de fs. 103 a 105 Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela iniciaron el proceso ordinario de rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales contra Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 119 a 120 vta., y de fs. 124 a 125, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 117/2019 de 17 de abril cursante de fs. 948 a 953, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 557/2020-RA
Fecha: 17 de noviembre de 2020
Expediente:LP-79-20-S
Partes: Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela c/ Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez.
Proceso: Rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1059 a 1064 vta., interpuesto por Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez, contra el Auto de Vista Nº S-226/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1051 a 1056, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales seguido por Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 1067 a 1075; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020, cursante a fs. 1075 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 49 a 51 subsanada de fs. 53 a 54 vta. modificada de fs. 84 a 86 y de fs. 103 a 105 Lidia Pasten de Oblitas y Silvino Constantino Oblitas Tudela iniciaron el proceso ordinario de rescisión de contrato y cancelación de asiento en derechos reales contra Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 119 a 120 vta., y de fs. 124 a 125, opusieron excepciones y contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 117/2019 de 17 de abril cursante de fs. 948 a 953, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-226/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada de forma equivoca denota la existencia de un aprovechamiento por
- Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
