Que el Tribunal de alzada de forma equivoca denota la existencia de un aprovechamiento por
De la revisión del recurso de casación, se observa que Eynar Henry Chuquimia Torrez y Milenka Paola Nacho Torrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Tribunal de alzada de forma equivoca denota la existencia de un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surgió del estado de salud grave por el que habría atravesado la demandante, infiriéndose así que se habría cumplido con el elemento subjetivo requerido para la procedencia de la acción de rescisión por lesión y consecuentemente se habría cumplido con los presupuestos del art. 563 con relación al 561 del Código Civil
Que el Tribunal de alzada de forma equivoca denota la existencia de un aprovechamiento por parte de los demandados de la necesidad apremiante que surgió del estado de salud grave por el que habría atravesado la demandante, infiriéndose así que se habría cumplido con el elemento subjetivo requerido para la procedencia de la acción de rescisión por lesión y consecuentemente se habría cumplido con los presupuestos del art. 563 con relación al 561 del Código Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-226/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada de forma equivoca denota la existencia de un aprovechamiento por
- Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
