Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
Que el Tribunal de apelación a momento de emitir el auto de vista no solamente incurrió en violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sino que en la apreciación de las pruebas incurrió en error de hecho y de derecho conforme se evidencio de los documentos auténticos cursantes en las pruebas tomadas en cuenta por los Vocales, en razón de que se comprobó científicamente que la demandante padeció de cáncer papilar de tiroides, que según el Tribunal de alzada hubiera dado origen y motivo para los recurrentes hayan explotado una necesidad apremiante ligereza ignorancia de la misma empero según los informes médicos se tiene que no reporto esa enfermedad sino tiroides de Hashimoto-tiroiditis autoinmune, motivo por el cual en el caso de autos no cumplió con el elemento subjetivo del art. 561 del Código Civil.
Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el auto de vista
Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el auto de vista
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-226/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada de forma equivoca denota la existencia de un aprovechamiento por
- Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
