Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 1057, se observa que los recurrentes fueron notificados el 27 de agosto de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 10 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1059, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-226/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada de forma equivoca denota la existencia de un aprovechamiento por
- Por lo que solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
