Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de Autos por su
Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de Autos por su naturaleza no permite el planteamiento del recurso de casación y principalmente por constituirse en una regla general descrita en el art. 270 del Código Procesal Civil, más aun si consideramos que el objeto del recurso de casación es la nulidad de obrados, que fue resuelta mediante Auto interlocutorio simple en primera instancia, confirmada por el Tribunal de Alzada, que como ya se dijo no admite recurso de casación, pues este medio de impugnación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias dictadas en procesos ordinarios
- Partes: JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- Expediente: LP-86-20-Com
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el fallo objeto de análisis ofende la racionalidad, la lógica jurídica y los
- Aduce que al no estar admitida la demanda no hay procedimiento, ni Auto interlocutorio que
- Expresa protesta contra la negación al recurso de casación motivo por lo cual presentó la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero respecto a un Auto definitivo, sobre
- CONSIDERANDO IV
- Por último, expresa protesta contra la negación al recurso de casación motivo por el cual
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Ahora bien, cabe señalar que dentro el caso de Autos, si bien el principio de
- Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar en claro que conforme al criterio vertido
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de Autos por su
- Conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
