CONSIDERANDO IV
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador estableció prohibiciones expresamente establecidas por ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en los arts. 113.II y 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencias es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en procesos extraordinarios art. 270.II del referido Código.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La asociación compulsante señala que el Auto recurrido en casación vulnera el derecho de la parte actora para demandar a quien corresponde, en función de prueba previa concreta, sobre la responsabilidad del sujeto pasivo, fundada en hechos y conducta de este, infringe normas legales y principios jurídicos debidamente invocados y explicitados sobre los cuales el silencio fue su respuesta. Además, el fallo ofende la racionalidad, la lógica jurídica y los elementales principios del buen criterio, tanto del inferior en grado como la de la Sala Civil Segunda, obligando al compulsante a demandar a fantasmas inexistentes, con base en un absurdo legal, sin evidencia de derechos que les sean a estos inherentes, imponiendo una obligación imposible de satisfacer contraria a la lógica jurídica implícita de los arts. 499 y 507 del Código Civil
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La asociación compulsante señala que el Auto recurrido en casación vulnera el derecho de la parte actora para demandar a quien corresponde, en función de prueba previa concreta, sobre la responsabilidad del sujeto pasivo, fundada en hechos y conducta de este, infringe normas legales y principios jurídicos debidamente invocados y explicitados sobre los cuales el silencio fue su respuesta. Además, el fallo ofende la racionalidad, la lógica jurídica y los elementales principios del buen criterio, tanto del inferior en grado como la de la Sala Civil Segunda, obligando al compulsante a demandar a fantasmas inexistentes, con base en un absurdo legal, sin evidencia de derechos que les sean a estos inherentes, imponiendo una obligación imposible de satisfacer contraria a la lógica jurídica implícita de los arts. 499 y 507 del Código Civil
- Partes: JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- Expediente: LP-86-20-Com
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el fallo objeto de análisis ofende la racionalidad, la lógica jurídica y los
- Aduce que al no estar admitida la demanda no hay procedimiento, ni Auto interlocutorio que
- Expresa protesta contra la negación al recurso de casación motivo por lo cual presentó la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero respecto a un Auto definitivo, sobre
- CONSIDERANDO IV
- Por último, expresa protesta contra la negación al recurso de casación motivo por el cual
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Ahora bien, cabe señalar que dentro el caso de Autos, si bien el principio de
- Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar en claro que conforme al criterio vertido
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de Autos por su
- Conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
