Contra la referida determinación JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 44 y vta., interpuesto por JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación) representado por Rogelio Miranda Baldivia y Jaime Vilela Sanjinés, contra el Auto de 09 de octubre de 2020 cursante a fs. 42 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y restitución de inmueble más pago de daños y perjuicios, incoado por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, todo lo inherente al proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 13 vta., a 15, que ANULÓ obrados hasta fs. 60 inclusive del expediente original y dispuso que la parte actora en el plazo de tercero día de su legal notificación con el citado Auto cumpla a cabalidad con lo ordenado a fs. 59 vta., bajo alternativa de darse aplicación del art. 113 de la Ley Nº 439; contra este fallo JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación) presentó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° I-135/2020 de 03 de marzo cursante de fs. 27 a 29, CONFIRMÓ el Auto apelado.
Contra la referida determinación JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación), formuló recurso de casación de fs. 31 a 35 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 09 de octubre de 2020 en cumplimiento a lo establecido por el art. 274.II, num. 2) del Código Procesal Civil, bajo el fundamento de que a través de la amplia jurisprudencia reiterada por el A.S. N° 302/2019-RI de 01 de abril, se establece la improcedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelvan apelaciones contra Autos interlocutorios; en consecuencia presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 13 vta., a 15, que ANULÓ obrados hasta fs. 60 inclusive del expediente original y dispuso que la parte actora en el plazo de tercero día de su legal notificación con el citado Auto cumpla a cabalidad con lo ordenado a fs. 59 vta., bajo alternativa de darse aplicación del art. 113 de la Ley Nº 439; contra este fallo JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación) presentó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° I-135/2020 de 03 de marzo cursante de fs. 27 a 29, CONFIRMÓ el Auto apelado.
Contra la referida determinación JOCKEY CLUB DE LA PAZ S.A. (en liquidación), formuló recurso de casación de fs. 31 a 35 vta., cuya concesión fue denegada por Auto de 09 de octubre de 2020 en cumplimiento a lo establecido por el art. 274.II, num. 2) del Código Procesal Civil, bajo el fundamento de que a través de la amplia jurisprudencia reiterada por el A.S. N° 302/2019-RI de 01 de abril, se establece la improcedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelvan apelaciones contra Autos interlocutorios; en consecuencia presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- Partes: JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- Expediente: LP-86-20-Com
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación JOCKEY CLUB DE LA PAZ S
- CONSIDERANDO II
- Acusa que el fallo objeto de análisis ofende la racionalidad, la lógica jurídica y los
- Aduce que al no estar admitida la demanda no hay procedimiento, ni Auto interlocutorio que
- Expresa protesta contra la negación al recurso de casación motivo por lo cual presentó la
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero respecto a un Auto definitivo, sobre
- CONSIDERANDO IV
- Por último, expresa protesta contra la negación al recurso de casación motivo por el cual
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Ahora bien, cabe señalar que dentro el caso de Autos, si bien el principio de
- Haciendo abstracción del punto anterior se debe dejar en claro que conforme al criterio vertido
- Bajo ese entendido se tiene aclarado que dentro de este tipo de Autos por su
- Conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
