CONSIDERANDO I
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gloria Inés Sandoval Argote representada por G. Roberto Soria Vargas cursante de fs. 244 a 245 vta., contra el Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Sandra Palmieri Salazar contra la recurrente; la contestación cursante a fs. 249 y vta., el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 cursante a fs. 250, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante a fs. 6 y vta., 47 y vta., Sandra Palmieri Salazar, inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Gloria Ines Sandoval Argote, quien fue citada mediante edictos de ley, ante su incomparecencia se le designó defensor de oficio al Abog. Walter Orlando Farel Valle quien se apersonó y contestó negativamente a la demanda, mediante memorial cursante a fs. 38 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 79 a 81, por la que el Juez Público, Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto al reconocimiento de propiedad de las mejoras realizadas en el inmueble y no así respecto a la demanda de usucapión decenal
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gloria Inés Sandoval Argote representada por G. Roberto Soria Vargas cursante de fs. 244 a 245 vta., contra el Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Sandra Palmieri Salazar contra la recurrente; la contestación cursante a fs. 249 y vta., el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 cursante a fs. 250, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante a fs. 6 y vta., 47 y vta., Sandra Palmieri Salazar, inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Gloria Ines Sandoval Argote, quien fue citada mediante edictos de ley, ante su incomparecencia se le designó defensor de oficio al Abog. Walter Orlando Farel Valle quien se apersonó y contestó negativamente a la demanda, mediante memorial cursante a fs. 38 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 79 a 81, por la que el Juez Público, Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda respecto al reconocimiento de propiedad de las mejoras realizadas en el inmueble y no así respecto a la demanda de usucapión decenal
- Auto Supremo: 570/2020-RA
- Partes: Sandra Palmieri Salazar c/ Gloria Ines Sandoval Argote
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gloria Ines Sandoval Argote
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gloria Ines Sandoval Argote representada
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que al dictarse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó una incorrecta aplicación
- Que el Tribunal de apelación solo debe resolver conforme la expresión de agravios, perjuicios que
- Que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
