Que el Tribunal de apelación solo debe resolver conforme la expresión de agravios, perjuicios que
Que el Tribunal de apelación solo debe resolver conforme la expresión de agravios, perjuicios que la resolución judicial causó a la recurrente y no puede conocer fuera de los puntos recurridos, por consiguiente, las competencias de los vocales se encuentran limitadas por la expresión de agravios, es decir, por la fundamentación realizada en consecuencia la transgresión de los limites destruye las garantías constitucionales de la defensa en juicio
- Auto Supremo: 570/2020-RA
- Partes: Sandra Palmieri Salazar c/ Gloria Ines Sandoval Argote
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gloria Ines Sandoval Argote
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gloria Ines Sandoval Argote representada
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que al dictarse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó una incorrecta aplicación
- Que el Tribunal de apelación solo debe resolver conforme la expresión de agravios, perjuicios que
- Que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
