POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Gloria Ines Sandoval Argote representada por G. Roberto Soria Vargas cursante de fs. 244 a 245 vta., contra el Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Gloria Ines Sandoval Argote representada por G. Roberto Soria Vargas cursante de fs. 244 a 245 vta., contra el Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 570/2020-RA
- Partes: Sandra Palmieri Salazar c/ Gloria Ines Sandoval Argote
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gloria Ines Sandoval Argote
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gloria Ines Sandoval Argote representada
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que al dictarse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó una incorrecta aplicación
- Que el Tribunal de apelación solo debe resolver conforme la expresión de agravios, perjuicios que
- Que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
