Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 237, se observa que la recurrente fue notificada el 10 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 25 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 244, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo del plazo se consideró el feriado de 24 de septiembre)
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 237, se observa que la recurrente fue notificada el 10 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 25 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 244, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo del plazo se consideró el feriado de 24 de septiembre)
- Auto Supremo: 570/2020-RA
- Partes: Sandra Palmieri Salazar c/ Gloria Ines Sandoval Argote
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gloria Ines Sandoval Argote
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gloria Ines Sandoval Argote representada
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 022/2020 de 24 de julio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que al dictarse el Auto de Vista recurrido en casación se realizó una incorrecta aplicación
- Que el Tribunal de apelación solo debe resolver conforme la expresión de agravios, perjuicios que
- Que la decisión judicial asumida en este proceso se traduce en un desconocimiento de la
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
