Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
Acusó una mala interpretación del art. 12 del DS Nº 21137, puesto que no correspondía el pago del subsidio de frontera, evidenciándose que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista impugnado, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica en medición de coordenadas exactas donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del actor, limitándose a pronunciarse sobre la identidad de la institución demandada, haciendo mención a que esta omisión, vulnera el precedente contradictorio emitido por el TSJ, contenido en el AS N° 373 de 8 de octubre de 2014, jurisprudencia que obliga a plasmar datos geográficos a efectos de la asignación de subsidios de frontera, de no ser así, se estaría transgrediendo las normas y atentando contra la institución demandada.
Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo previsto en los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 115 y 117 de la CPE, así como en las SS. CC Nos. 112/2010-R de 10 de mayo, 1471/2012 de 24 de septiembre y 487/2014 de 25 de febrero, refiriéndose al principio del debido proceso y al derecho a la debida motivación y fundamentación de las sentencias y del auto de vista impugnado
Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo previsto en los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 115 y 117 de la CPE, así como en las SS. CC Nos. 112/2010-R de 10 de mayo, 1471/2012 de 24 de septiembre y 487/2014 de 25 de febrero, refiriéndose al principio del debido proceso y al derecho a la debida motivación y fundamentación de las sentencias y del auto de vista impugnado
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, citó el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual, la parte recurrente
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
