I.1.1 Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 182 vta., interpuesto por Jorge Felipez Yave y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 120/2020 de 01 de julio, de fs. 176 a 178, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño, Adolescente, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Silvia Suárez Salvatierra, contra la institución recurrente, el auto de fs. 191 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 271/2020-A de 21 de septiembre, de fs. 199 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 47 019 de 25 de febrero, de fs. 75 a 78 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 42, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 25.960, por concepto subsidio de frontera y aguinaldo esfuerzo por Bolivia
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, citó el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual, la parte recurrente
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
