En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual, la parte recurrente
En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado en parte la Sentencia Nº 47 019 de 25 de febrero, en la que al margen de haber reconocido a favor del actor el subsidio de frontera, disponiendo además el tribunal de segunda instancia, modifica la liquidación, disponiendo que, no corresponde la liquidación por aguinaldo y aguinaldo esfuerzo por Bolivia, subsistiendo la liquidación de subsidio de frontera, de las gestiones 2013 y 2014, disponiendo el pago de Bs. 10.557, que debe ser cancelado, de acuerdo a lo establecido en la sentencia
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, citó el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual, la parte recurrente
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
