En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 141 a 143, por Auto de Vista Nº 120/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 176 a 178, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó en parte la sentencia apelada, con la modificación de que no corresponde la liquidación por aguinaldo y aguinaldos esfuerzos por Bolivia, subsistiendo la liquidación de subsidio de frontera de las gestiones 2013 y 2014, haciendo el monto total de Bs.10.557, en el plazo establecido en la sentencia
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 141 a 143, por Auto de Vista Nº 120/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 176 a 178, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó en parte la sentencia apelada, con la modificación de que no corresponde la liquidación por aguinaldo y aguinaldos esfuerzos por Bolivia, subsistiendo la liquidación de subsidio de frontera de las gestiones 2013 y 2014, haciendo el monto total de Bs.10.557, en el plazo establecido en la sentencia
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, citó el art
- Adujo que la institución demandada, estando bajo la Ley N° 031 de Marco de Autonomías
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual, la parte recurrente
- Sobre el subsidio de frontera, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
