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Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 575 a 576 vta., interpuesto por Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda contra el Auto de Vista Nº150/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 561 a 571, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Carmen Rosa Miranda Mamani contra la recurrente, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz; la contestación cursante de fs. 580 a 583 vta.; el Auto de concesión Nº 76/2020 de 30 de octubre cursante a fs. 584; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Rosa Miranda Mamani mediante memorial cursante de fs. 18 a 24, aclarado a fs. 48 y vta., planteó demanda de reivindicación, contra Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz; quienes una vez citados, la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda mediante memorial cursante de fs. 56 a 61 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de nulidad de minutas, escrituras públicas y registros en Derechos Reales, pretensión reconvencional que fue rechazada mediante Auto de 01 de noviembre de 2017 de fs. 72 a 74 y confirmada por Auto de Vista Nº 133/2018 cursante de fs. 168 a 173., asimismo, la codemandada Mauricia Alicia Cruz contestó independientemente y reconvino por usucapión decenal, mediante memoriales cursantes de fs. 249 a 252A vta., y de fs. 261 a 262 vta.; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 84/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 499 a 515, donde la Juez Público, Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda respecto a la acción reivindicatoria, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Mauricia Alicia Cruz; conminó a los demandados Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz a la devolución y entrega del bien inmueble a favor de la propietaria Carmen Rosa Miranda Mamani, ubicado en la calle Arica entre Arce y Santa Bárbara, inmueble Nº 2192 de 184 m2
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 575 a 576 vta., interpuesto por Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda contra el Auto de Vista Nº150/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 561 a 571, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Carmen Rosa Miranda Mamani contra la recurrente, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz; la contestación cursante de fs. 580 a 583 vta.; el Auto de concesión Nº 76/2020 de 30 de octubre cursante a fs. 584; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Rosa Miranda Mamani mediante memorial cursante de fs. 18 a 24, aclarado a fs. 48 y vta., planteó demanda de reivindicación, contra Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz; quienes una vez citados, la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda mediante memorial cursante de fs. 56 a 61 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de nulidad de minutas, escrituras públicas y registros en Derechos Reales, pretensión reconvencional que fue rechazada mediante Auto de 01 de noviembre de 2017 de fs. 72 a 74 y confirmada por Auto de Vista Nº 133/2018 cursante de fs. 168 a 173., asimismo, la codemandada Mauricia Alicia Cruz contestó independientemente y reconvino por usucapión decenal, mediante memoriales cursantes de fs. 249 a 252A vta., y de fs. 261 a 262 vta.; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 84/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 499 a 515, donde la Juez Público, Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda respecto a la acción reivindicatoria, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Mauricia Alicia Cruz; conminó a los demandados Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, Mauricia Alicia Cruz y José Luís Mendoza Cruz a la devolución y entrega del bien inmueble a favor de la propietaria Carmen Rosa Miranda Mamani, ubicado en la calle Arica entre Arce y Santa Bárbara, inmueble Nº 2192 de 184 m2
- Expediente: O-27-20-S
- Partes: Carmen Rosa Miranda Mamani c/ Gregoria Cruz Álvarez Vda
- Proceso: Reivindicación
- 1
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda
- a) Demandó que el que el Auto de Vista Nº 150/2020 omitió referirse al agravio
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda principal y el mejor
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
