POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 575 a 576 vta., presentado por Gregoria Cruz Álvarez Vda. de Miranda, impugnando el Auto de Vista Nº 150/2020 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-27-20-S
- Partes: Carmen Rosa Miranda Mamani c/ Gregoria Cruz Álvarez Vda
- Proceso: Reivindicación
- 1
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda
- a) Demandó que el que el Auto de Vista Nº 150/2020 omitió referirse al agravio
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda principal y el mejor
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
