Petitorio
a) Acusó aplicación errónea del art. 1545 del Código Civil en lo concerniente a la inscripción de título, porque la prueba por informe cursante a fs. 247 y audiencia de inspección a la Notaría cursante de fs.367 a 375 demostró la inexistencia de título de propiedad de la EP Nº 244 de 02 de octubre de 1959, constituido en el primer título inscrito, en consecuencia ante su inexistencia, la inscripción es ilegal y nula.
Petitorio
Petitorio
- Expediente: O-27-20-S
- Partes: Carmen Rosa Miranda Mamani c/ Gregoria Cruz Álvarez Vda
- Proceso: Reivindicación
- 1
- 2
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda
- a) Demandó que el que el Auto de Vista Nº 150/2020 omitió referirse al agravio
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda principal y el mejor
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
