De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 572 vta., que fue notificada el 29 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista Nº150/2020 de 25 de septiembre y presentó su recurso de casación de fs. 575 a 576 vta., el 13 de octubre del año en curso conforme timbre electrónico a fs. 575; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Expediente: O-27-20-S
- Partes: Carmen Rosa Miranda Mamani c/ Gregoria Cruz Álvarez Vda
- Proceso: Reivindicación
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- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la codemandada Gregoria Cruz Álvarez Vda
- a) Demandó que el que el Auto de Vista Nº 150/2020 omitió referirse al agravio
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda principal y el mejor
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
