CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonia Paco Mamani Vda. de Sola cursante de fs. 396 a 399, contra el Auto de Vista N° 223/2020 de 19 de octubre cursante de fs. 389 a 393, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Boris Marcelo Loayza Erquicia contra Laura Mamani de Paco, Marcos Paco Cordero y la recurrente; la contestación cursante de fs. 403 a 405 vta.; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2020 cursante a fs. 412; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 27 vta., de obrados, Boris Marcelo Loayza Erquicia, inició el proceso ordinario de usucapión contra Laura Mamani de Paco, Antonia Paco Mamani Vda. de Sola y Marcos Paco Cordero, quienes una vez citados mediante edictos de ley, se les designó defensor de oficio al Abog. José Luis Barra, quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda según memorial cursante de fs. 56 a 58 vta., de obrados, asimismo Antonia Mamani Paco Vda. de Sola se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 34/2020 de 05 de marzo, cursante de fs. 253 vta., a 255 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de usucapión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 27 vta., de obrados, Boris Marcelo Loayza Erquicia, inició el proceso ordinario de usucapión contra Laura Mamani de Paco, Antonia Paco Mamani Vda. de Sola y Marcos Paco Cordero, quienes una vez citados mediante edictos de ley, se les designó defensor de oficio al Abog. José Luis Barra, quien se apersonó al proceso y contestó a la demanda según memorial cursante de fs. 56 a 58 vta., de obrados, asimismo Antonia Mamani Paco Vda. de Sola se apersonó al proceso e interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 34/2020 de 05 de marzo, cursante de fs. 253 vta., a 255 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de usucapión
- Expediente: CH-53-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 223/2020 de 19 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada elude considerar el reclamo de apelación respecto a los vicios
- Que el Tribunal de alzada falta a la verdad al señalar que todos los hechos
- El Tribunal Ad quem le otorgó valor legal a la Escritura Pública N° 1199/2002, siendo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
