El Tribunal Ad quem le otorgó valor legal a la Escritura Pública N° 1199/2002, siendo
El Tribunal Ad quem le otorgó valor legal a la Escritura Pública N° 1199/2002, siendo que la misma carece de los atributos legales necesarios para ser considerada prueba idónea, por cuanto fue introducida ilegalmente al plexo probatorio, en efecto dicha escritura fue ofrecida el 16 de enero de 2020 en la audiencia preliminar, cuando conforme al art. 110 del Código Procesal Civil, debió ser ofrecida conjuntamente a la demanda, y si bien es cierto que la ley faculta y autoriza la presentación de las pruebas después de tal actuado, se restringen a las pruebas sobrevinientes, referidas a hechos nuevos, así como documentos de fecha posterior a ellos siendo anteriores bajo juramento o promesa de no haberse tenido conocimiento de los documentos, tal cual establecen los arts. 111 y 112 de la citada norma civil
- Expediente: CH-53-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 223/2020 de 19 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada elude considerar el reclamo de apelación respecto a los vicios
- Que el Tribunal de alzada falta a la verdad al señalar que todos los hechos
- El Tribunal Ad quem le otorgó valor legal a la Escritura Pública N° 1199/2002, siendo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
