Que el Tribunal de alzada falta a la verdad al señalar que todos los hechos
Que el Tribunal de alzada falta a la verdad al señalar que todos los hechos fueron resueltos por el Juez de primera instancia, por cuanto el Juez de primera instancia concluye que el demandado habría señalado contar con mayores datos y que no se puede constreñir a señalar datos que desconoce, conclusión que demuestra que estaba convencida que el demandante dijo la verdad, por lo que al concluir el Tribunal de alzada que el caso fue oportunamente reclamado y resuelto y que ante tal eventualidad se habría operado el principio de preclusión, vulneró e incumplió el art. 218.I y 213 del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-53-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 223/2020 de 19 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada elude considerar el reclamo de apelación respecto a los vicios
- Que el Tribunal de alzada falta a la verdad al señalar que todos los hechos
- El Tribunal Ad quem le otorgó valor legal a la Escritura Pública N° 1199/2002, siendo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
