Que el Tribunal de alzada elude considerar el reclamo de apelación respecto a los vicios
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonia Paco Mamani Vda. de Sola en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada elude considerar el reclamo de apelación respecto a los vicios de nulidad en la notificación que se sustenta en un hecho nuevo acaecido el 16 de enero de 2020 sobre el que la recurrente no tenía conocimiento a momento de suscitar aquel incidente de nulidad, ya que fue en audiencia de esa fecha verificada ante el juzgado de origen en el que el demandante adjuntó recién el testimonio de transferencia en el que se encuentra registrado el número de cédula de identidad del recurrente
De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonia Paco Mamani Vda. de Sola en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada elude considerar el reclamo de apelación respecto a los vicios de nulidad en la notificación que se sustenta en un hecho nuevo acaecido el 16 de enero de 2020 sobre el que la recurrente no tenía conocimiento a momento de suscitar aquel incidente de nulidad, ya que fue en audiencia de esa fecha verificada ante el juzgado de origen en el que el demandante adjuntó recién el testimonio de transferencia en el que se encuentra registrado el número de cédula de identidad del recurrente
- Expediente: CH-53-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 223/2020 de 19 de octubre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada elude considerar el reclamo de apelación respecto a los vicios
- Que el Tribunal de alzada falta a la verdad al señalar que todos los hechos
- El Tribunal Ad quem le otorgó valor legal a la Escritura Pública N° 1199/2002, siendo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
