3. De la legitimación procesal
De acuerdo al formulario de notificaciones de fs. 401 y fs. 402, los demandados con el Auto de Complementación del Auto de Vista, fueron notificados el 19 de octubre de 2020, respectivamente, y según los timbres electrónicos de fs. 403 y 412, los recursos de casación fueron presentados el 3 de noviembre de la misma gestión, en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CH-54-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- Objeto la infracción del debido proceso en la vertiente congruencia interna y externa de la
- Que fueron vulnerados los arts
- Que se vulnero el principio de verdad con la delimitación de los puntos de prueba,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
