De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Expediente: CH-54-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- Objeto la infracción del debido proceso en la vertiente congruencia interna y externa de la
- Que fueron vulnerados los arts
- Que se vulnero el principio de verdad con la delimitación de los puntos de prueba,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
