POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Que se incurrió en incorrecta valoración de la prueba, porque no es evidente que las pruebas no cumplen con lo dispuesto en el art. 1287 del Código Civil.
Situación por lo que solicita la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 403 a 410 y de fs. 412 a 416 contra el Auto de Vista No. SCCI 121/2020 de 12 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca
Situación por lo que solicita la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 403 a 410 y de fs. 412 a 416 contra el Auto de Vista No. SCCI 121/2020 de 12 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca
- Expediente: CH-54-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- Objeto la infracción del debido proceso en la vertiente congruencia interna y externa de la
- Que fueron vulnerados los arts
- Que se vulnero el principio de verdad con la delimitación de los puntos de prueba,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
