CONSIDERANDO I
VISTOS: De los recursos de casación interpuestos por Dora Alejandra Arce Ayala cursantes de fs. 403 a 410 y de fs. 412 a 416 Laura Serrudo Barón en representación legal de Keny Royer Ledezma Arce, contra el Auto de Vista No. SCCI 121/2020 de 12 de octubre cursante de fs. 389 a 392 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de contrato, seguido por Samuel Francisco Quispe Flores contra los recurrentes; la contestación de fs. 420 a 421 el Auto de concesión de 18 de noviembre de fs. 422, y todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Samuel Francisco Quispe Flores mediante memorial de fs. 93 a 96 y 106, interpuso demanda de nulidad de contrato, contra Keny Royer Ledezma Arce y Dora Alejandra Arce Ayala, quienes una vez citado, mediante escrito de fs. 138 a 144 y 155 vta, y de fs. 267 a 271 vta. y 278 vta. respondieron negativamente y reconvinieron y plantearon excepción, trámite de fondo que concluyó con la Sentencia No. 23/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 328 a 351 emitida por la Juez Público Civil Comercial N° 3 de Sucre, que declaró PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la reconvención
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Samuel Francisco Quispe Flores mediante memorial de fs. 93 a 96 y 106, interpuso demanda de nulidad de contrato, contra Keny Royer Ledezma Arce y Dora Alejandra Arce Ayala, quienes una vez citado, mediante escrito de fs. 138 a 144 y 155 vta, y de fs. 267 a 271 vta. y 278 vta. respondieron negativamente y reconvinieron y plantearon excepción, trámite de fondo que concluyó con la Sentencia No. 23/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 328 a 351 emitida por la Juez Público Civil Comercial N° 3 de Sucre, que declaró PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la reconvención
- Expediente: CH-54-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación saliente de fs
- Objeto la infracción del debido proceso en la vertiente congruencia interna y externa de la
- Que fueron vulnerados los arts
- Que se vulnero el principio de verdad con la delimitación de los puntos de prueba,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
