CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 130 a 132 vta., interpuesto por Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter Nicanor Gil Landívar, contra el Auto de 20 de octubre de 2020 cursante de fs. 126 a 127, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario civil seguido por los compulsantes contra Marco Antonio Villarroel Mansilla, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia preliminar emitió el Auto N° 153 de 23 de enero de 2020, cursante a fs. 84, por el que DESESTIMÓ la demanda reconvencional; Auto que fue apelado en la misma audiencia, concedido en efecto devolutivo según Auto de la misma fecha cursante a fs. 84 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 110/2020 de 04 de septiembre cursante de fs. 106 a 108, que ANULÓ obrados hasta fs. 618, disponiendo que el Juez A quo ordene por secretaría se informe el motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia preliminar señalada para el 26 de julio de 2019, debiendo para el efecto labrar el acta correspondiente.
Contra la referida determinación Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter Nicanor Gil Landívar, formularon recurso de casación cursante de fs. 111 a 114, cuya concesión fue denegada por Auto de 20 de octubre de 2020 cursante de fs. 126 a 127, bajo el fundamento de que el Auto apelado fue un Auto interlocutorio simple que fue concedido en efecto devolutivo conforme se evidencia del Auto de concesión motivo por el cual se establece la improcedencia del recurso de casación, por no tratarse de un Auto definitivo bajo ese entendido en el caso de autos no es posible aplicar el art. 257 del Código Procesal Civil, por lo que deniega el recurso de casación interpuesto, de conformidad a lo establecido por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil; en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 130 a 132 vta., interpuesto por Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter Nicanor Gil Landívar, contra el Auto de 20 de octubre de 2020 cursante de fs. 126 a 127, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario civil seguido por los compulsantes contra Marco Antonio Villarroel Mansilla, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia preliminar emitió el Auto N° 153 de 23 de enero de 2020, cursante a fs. 84, por el que DESESTIMÓ la demanda reconvencional; Auto que fue apelado en la misma audiencia, concedido en efecto devolutivo según Auto de la misma fecha cursante a fs. 84 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista N° 110/2020 de 04 de septiembre cursante de fs. 106 a 108, que ANULÓ obrados hasta fs. 618, disponiendo que el Juez A quo ordene por secretaría se informe el motivo por el cual no se llevó a cabo la audiencia preliminar señalada para el 26 de julio de 2019, debiendo para el efecto labrar el acta correspondiente.
Contra la referida determinación Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter Nicanor Gil Landívar, formularon recurso de casación cursante de fs. 111 a 114, cuya concesión fue denegada por Auto de 20 de octubre de 2020 cursante de fs. 126 a 127, bajo el fundamento de que el Auto apelado fue un Auto interlocutorio simple que fue concedido en efecto devolutivo conforme se evidencia del Auto de concesión motivo por el cual se establece la improcedencia del recurso de casación, por no tratarse de un Auto definitivo bajo ese entendido en el caso de autos no es posible aplicar el art. 257 del Código Procesal Civil, por lo que deniega el recurso de casación interpuesto, de conformidad a lo establecido por el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil; en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis
- Partes: Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter
- Expediente: SC-66-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Aducen que los vocales de la Sala Civil Segunda niegan el recurso de casación en
- Establecen que al cumplir los compulsantes con las formalidades de fondo y forma correspondía que
- Señalan que la Resolución de 20 de octubre de 2020 atenta gravemente a los derechos,
- Por lo cual, solicitan se declare la legalidad del recurso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
