POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
En mérito a todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada al denegar el recurso de casación mediante Auto de 20 de octubre de 2020, obró de forma correcta, enmarcó su decisión conforme a derecho, motivo por el cual corresponde declarar ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 130 a 132 vta. interpuesto por Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter Nicanor Gil Landívar, contra el Auto de 20 de octubre de 2020 cursante de fs. 126 a 127, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 130 a 132 vta. interpuesto por Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter Nicanor Gil Landívar, contra el Auto de 20 de octubre de 2020 cursante de fs. 126 a 127, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter
- Expediente: SC-66-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Aducen que los vocales de la Sala Civil Segunda niegan el recurso de casación en
- Establecen que al cumplir los compulsantes con las formalidades de fondo y forma correspondía que
- Señalan que la Resolución de 20 de octubre de 2020 atenta gravemente a los derechos,
- Por lo cual, solicitan se declare la legalidad del recurso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
