CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los compulsantes señalan que los argumentos empleados por el Tribunal de alzada son inaceptables dado que el art. 180.I de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en procesos judiciales, contra el cual los vocales se alzan de forma irreverente, al negar el recurso de casación en forma de capricho, pues desconocen el principio básico que resuelve el Auto de Vista que es impugnable conforme lo establece el art. 270 del Código Procesal Civil, sin considerar que se cumplió con las formalidades de fondo y forma por lo que correspondía que el Tribunal de alzada conceda el recurso de casación, ya que la Resolución de 20 de octubre de 2020 atenta gravemente a los derechos, libertades y garantías de los compulsantes, pues impide que las resoluciones que adolecen de vicios in procedendo e iudicando puedan ser revisadas por el Tribunal Supremo de Justicia
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Los compulsantes señalan que los argumentos empleados por el Tribunal de alzada son inaceptables dado que el art. 180.I de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en procesos judiciales, contra el cual los vocales se alzan de forma irreverente, al negar el recurso de casación en forma de capricho, pues desconocen el principio básico que resuelve el Auto de Vista que es impugnable conforme lo establece el art. 270 del Código Procesal Civil, sin considerar que se cumplió con las formalidades de fondo y forma por lo que correspondía que el Tribunal de alzada conceda el recurso de casación, ya que la Resolución de 20 de octubre de 2020 atenta gravemente a los derechos, libertades y garantías de los compulsantes, pues impide que las resoluciones que adolecen de vicios in procedendo e iudicando puedan ser revisadas por el Tribunal Supremo de Justicia
- Partes: Silvia Cecilia Irmgard Kening de Mansilla, Karin Alexandra Carlsson Kenning de Fleig y Walter
- Expediente: SC-66-20-Com
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Aducen que los vocales de la Sala Civil Segunda niegan el recurso de casación en
- Establecen que al cumplir los compulsantes con las formalidades de fondo y forma correspondía que
- Señalan que la Resolución de 20 de octubre de 2020 atenta gravemente a los derechos,
- Por lo cual, solicitan se declare la legalidad del recurso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- CONSIDERANDO IV
- De lo brevemente expuesto, se puede evidenciar que la resolución que da origen al presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
