Auto Supremo AS/0587/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2020-RA

Fecha: 23-Nov-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 587/2020-RA.
Fecha: 23 de noviembre de 2020
Expediente: LP-90-20-S.
Partes: Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel c/ Rubén Darío Guzmán Winkelman.
Proceso: Nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 243 vta., presentado por Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, impugnando el Auto de Vista Nº S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas, seguido por el recurrente contra Rubén Darío Guzmán Winkelman; sin respuesta al recurso de referencia; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 c a fs. 246, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel mediante memoriales de fs. 23 a 27 vta., y 41 a 43 vta., interpuso demanda sobre nulidad parcial del Poder Nº 605/2006 y revocatoria de la Escrituras Públicas Nros. 141/2007, 406/2007 y 414/2007, seguido contra Rubén Darío Guzmán Winkelman, fue citado mediante edictos y se le designó defensor de oficio al Abog. Rubén Ángel Vargas, quien a fs. 152 y vta., respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 323/2018 de 18 de julio, de fs. 215 a 217 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda
2. Resolución de primera instancia apelada por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, mediante memorial de fs. 220 a 222; originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, por el que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, mediante memorial de fs. 242 a 243 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictado dentro de un proceso ordinario de nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, se observa que a fs. 241 fue notificado el 4 de septiembre de 2020 y presentó su recurso de casación el 17 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 242; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 220 a 222, interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Acusó que pese al reclamó que efectuó ante la inasistencia del defensor de oficio de la contraparte, el Juez de la causa prosiguió con la tramitación del proceso e incumplió con lo dispuesto en el art. 363 del Código Procesal Civil, contraviniendo lo dispuesto por el art. 25 num. 1) y 3) del mismo cuerpo legal con relación a los deberes del juez, al no cumplir con la emisión de sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 365.III del Adjetivo Civil.
Solicitó casar el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 242 a 243 vta., interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel contra el Auto de Vista Nº S197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO