VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 243 vta., presentado por Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, impugnando el Auto de Vista Nº S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas, seguido por el recurrente contra Rubén Darío Guzmán Winkelman; sin respuesta al recurso de referencia; el Auto de concesión de 28 de octubre de 2020 c a fs. 246, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel mediante memoriales de fs. 23 a 27 vta., y 41 a 43 vta., interpuso demanda sobre nulidad parcial del Poder Nº 605/2006 y revocatoria de la Escrituras Públicas Nros. 141/2007, 406/2007 y 414/2007, seguido contra Rubén Darío Guzmán Winkelman, fue citado mediante edictos y se le designó defensor de oficio al Abog. Rubén Ángel Vargas, quien a fs. 152 y vta., respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 323/2018 de 18 de julio, de fs. 215 a 217 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda
2. Resolución de primera instancia apelada por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, mediante memorial de fs. 220 a 222; originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, por el que CONFIRMÓ la sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel mediante memoriales de fs. 23 a 27 vta., y 41 a 43 vta., interpuso demanda sobre nulidad parcial del Poder Nº 605/2006 y revocatoria de la Escrituras Públicas Nros. 141/2007, 406/2007 y 414/2007, seguido contra Rubén Darío Guzmán Winkelman, fue citado mediante edictos y se le designó defensor de oficio al Abog. Rubén Ángel Vargas, quien a fs. 152 y vta., respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 323/2018 de 18 de julio, de fs. 215 a 217 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda
2. Resolución de primera instancia apelada por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, mediante memorial de fs. 220 a 222; originando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240, por el que CONFIRMÓ la sentencia
- Partes: Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel c/ Rubén Darío Guzmán Winkelman
- Proceso: Nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, se observa que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
