De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 239 a 240; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 220 a 222, interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel c/ Rubén Darío Guzmán Winkelman
- Proceso: Nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, se observa que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
