Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Acusó que pese al reclamó que efectuó ante la inasistencia del defensor de oficio de la contraparte, el Juez de la causa prosiguió con la tramitación del proceso e incumplió con lo dispuesto en el art. 363 del Código Procesal Civil, contraviniendo lo dispuesto por el art. 25 num. 1) y 3) del mismo cuerpo legal con relación a los deberes del juez, al no cumplir con la emisión de sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 365.III del Adjetivo Civil
a) Acusó que pese al reclamó que efectuó ante la inasistencia del defensor de oficio de la contraparte, el Juez de la causa prosiguió con la tramitación del proceso e incumplió con lo dispuesto en el art. 363 del Código Procesal Civil, contraviniendo lo dispuesto por el art. 25 num. 1) y 3) del mismo cuerpo legal con relación a los deberes del juez, al no cumplir con la emisión de sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 365.III del Adjetivo Civil
- Partes: Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel c/ Rubén Darío Guzmán Winkelman
- Proceso: Nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, se observa que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
