Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, se observa que
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, se observa que a fs. 241 fue notificado el 4 de septiembre de 2020 y presentó su recurso de casación el 17 de septiembre del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 242; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Reynaldo Portillo Piza representado legalmente por Rodrigo Laguna Bretel c/ Rubén Darío Guzmán Winkelman
- Proceso: Nulidad parcial y revocatoria de escrituras públicas
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista S-197/2020 de 9 de junio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, se observa que
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Portillo representado legalmente por
- Solicitó casar el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
