CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Indalicio Moron Cuellar cursante de fs. 189 a 201 vta., contra el Auto de Vista N° 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Marian Magdalena Hurtado Panozo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 204 a 205; el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 cursante a fs. 206, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., subsanada de fs. 22 a 23, Marian Magdalena Hurtado Panozo, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Indalicio Moron Cuellar, quien una vez citado, se apersonó, contestó negativamente y reconvino por usucapión decenal según escrito de fs. 55 a 58; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 137/2019 de 25 de agosto, cursante de fs. 156 vta., a 162, donde el Juez Público, Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria
perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Indalicio Moron Cuellar cursante de fs. 189 a 201 vta., contra el Auto de Vista N° 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 183 a 185, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Marian Magdalena Hurtado Panozo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 204 a 205; el Auto de concesión de 23 de octubre de 2020 cursante a fs. 206, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., subsanada de fs. 22 a 23, Marian Magdalena Hurtado Panozo, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Indalicio Moron Cuellar, quien una vez citado, se apersonó, contestó negativamente y reconvino por usucapión decenal según escrito de fs. 55 a 58; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 137/2019 de 25 de agosto, cursante de fs. 156 vta., a 162, donde el Juez Público, Civil y Comercial Nº 30 de Santa Cruz de la Sierra, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria
- Partes: María Magdalena Hurtado Panozo c/ Indalicio Moron Cuellar
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Magdalena Hurtado Panozo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Indalicio Moron Cuellar según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada en el auto de vista se limitó a revocar la
- Que por prueba documental cursante a fs
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
