De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 183 a 185, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez el auto de vista recurrido en casación es revocatorio, afectando los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: María Magdalena Hurtado Panozo c/ Indalicio Moron Cuellar
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Magdalena Hurtado Panozo
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Indalicio Moron Cuellar según memorial
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 100/2020 de 26 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal de alzada en el auto de vista se limitó a revocar la
- Que por prueba documental cursante a fs
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
